Articulo 11 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 11. Composición.
Vigente
La Comisión Ambiental del País Vasco, presidida por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Representantes del Departamento responsable del área de medio ambiente.
b) Representantes de aquellos Departamentos del Gobierno cuyas actuaciones guarden relación con el área de medio ambiente.
c) Representantes de los órganos forales de los territorios históricos.
d) Representantes de la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998