Articulo 11 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 11 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 11. Ejecución de las garantías.

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1. La ejecución de las garantías cubiertas por la fianza y la determinación de la cuantía a incautar se deberán llevar a cabo en el marco de un procedimiento administrativo en el que el titular del órgano competente para su resolución determine que debe procederse a la ejecución de dicha fianza. Dicho procedimiento se realizará en los términos y con las garantías establecidos en el título VII, de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. La incautación de la fianza se llevará a cabo, en todo caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas que regulan el funcionamiento de la caja u órgano donde se haya constituido la garantía y en las normas de ejecución que resulten de aplicación.

3. A los efectos de la incautación de la garantía a la que se hace referencia en el artículo 4.5, esta será solicitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se produjo el incumplimiento a la autoridad ante la cual se constituyó la garantía, en el caso de que fueran distintas. Una vez incautada la garantía, la autoridad ante la cual se constituyó transferirá la cuantía incautada a la autoridad que instó la incautación.

4. La indemnización de los daños que se hubieran podido causar sobre personas y sobre bienes o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales, y de los perjuicios que se deriven de los anteriores daños, se realizará en los términos establecidos en la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, formalizada al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022