Articulo 11 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
Vigente
1. Las medidas para la garantía de los derechos y la igualdad de oportunidades facilitarán la toma de decisiones de las personas con discapacidad en los aspectos relevantes de su vida.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos para lo cual se establecerán medidas encaminadas a proporcionar la información en formatos accesibles a sus circunstancias personales.
3. En todo caso, se deberán tener en cuenta las características de la persona, sus limitaciones para la toma de decisiones de forma autónoma, contemplando los apoyos necesarios para que dicha toma de decisiones se efectúe con la mayor independencia posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015