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Articulo 11 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 11. Capacidad.

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1. Podrán ser miembros del órgano de gobierno de la fundación las Personas físicas o jurídicas.

2. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas Para el ejercicio de un cargo público. No obstante, cuando haya de ser miembro nato una persona incapacitada, actuará en su nombre su representante legal.

3. Las personas jurídicas deberán hacerse representar en el órgano de gobierno por una persona física, que no será objeto de inscripción en el registro.

4. Cuando el cargo recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente y no podrá ser delegado. No obstante, cuando el mismo sea atribuido al titular de un cargo público o privado, podrá éste designar una persona para que lo ejerza en su nombre.

5. En el caso de que recaiga en una persona jurídica la capacidad para designar y destituir a miembros del órgano de gobierno, se considerará que ostenta la condición de patrono la persona jurídica.