Articulo 11 Fundaciones de Madrid

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Artículo 11. Patronato.

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1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998