Articulo 11 Fundaciones de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Patronato.
Vigente
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998