Articulo 11 Fundaciones de Andalucía

Articulo 11 Fundaciones de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Escritura pública de constitución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.

b) La voluntad de constituir una fundación

c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación

d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las previsiones del artículo siguiente

e) La identificación de las personas que integran el Patronato así como su aceptación, si la misma se efectúa en el momento fundacional.

f) La certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía que acredite que la denominación pretendida no coincide o se asemeja, de manera que pudiera crear confusión, con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal. Para emitir dicha certificación, el Registro de Fundaciones de Andalucía consultará previamente con la sección de denominaciones del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005