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Articulo 11 Funcionamient...ión social

Articulo 11 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 11. Autorización para el cese de servicios.

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1. El cese de actividades de centros o servicios objeto de autorización comprende, tanto el cese temporal o definitivo, como el parcial o total por personas o entidades del sistema público de servicios sociales o beneficiarias de una subvención pública vinculada al servicio social.

Se entiende que hay cese si afecta al servicio principal en su conjunto y se entiende que hay cese parcial siempre que implique reducción del número de plazas ofertadas.

2. El cese temporal de forma parcial consiste en la interrupción durante un plazo determinado de la prestación de alguno de los servicios que se venía ofreciendo mientras continúan prestándose otros.

3. Se entiende por cese temporal y total la interrupción de todas las prestaciones durante un periodo determinado.

4. Existe cese definitivo con carácter parcial cuando deja de prestarse alguno de los servicios de forma permanente mientras continúan prestándose otros.

5. El cese definitivo total viene referido a la finalización de las actividades de prestación respecto de todos los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021