Articulo 11 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 11.

Vigente

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Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas:

  1. Proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto.

  3. Elaborar, con el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico las plantillas presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989