Articulo 11 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 11. Funcionarios y clases de los Cuerpos de Administración General
Vigente
1. Corresponde a los funcionarios de Administración General el desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.
2. Los Cuerpos de Administración General son los siguientes:
a) Técnico, Grupo A.
b) Gestión, Grupo B.
c) Administrativo, Grupo C.
d) Auxiliar, Grupo D.
e) Subalterno, Grupo E.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990