Articulo 11 Función Pública Canaria
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»Artículo 11.
Vigente
Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal y mediante su ingreso en un Cuerpo o Escala, se incorporan al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente, quedando vinculados a la misma por una relación profesional de carácter estatutario, determinada por normas de Derecho Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987