Articulo 11 Función pública de C. León
Artículo 11. El Consejo de la Función Pública.
1. El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, se constituye como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, con las funciones de coordinación, consulta, asesoramiento y participación de aquel en la política de función pública.
2. Estará integrado por:
El Consejero competente en materia de función pública, que será el Presidente.
El Viceconsejero competente en materia de función pública, en su caso, que será el Vicepresidente.
El Director General competente en materia de función pública, que en ausencia o inexistencia de Viceconsejero asumirá la Vicepresidencia.
Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
El Director General competente en materia de presupuestos.
El Director de los Servicios Jurídicos.
El Director General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.
El Interventor General.
Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un funcionario designado a este efecto por Orden de la consejería competente en materia de función pública, el cual tendrá voz, pero no voto.
3. La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo.
4.- Corresponde al Consejo de la Función Pública:
a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales o acuerdos en materia de personal.
b) Informar las decisiones en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el consejero competente en materia de función pública.
c) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación
- Modificación realizada (11 (apdo. 4)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014 - Artículo modificado por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013