Articulo 11 Función Publi...-Derogada-

Articulo 11 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 11.

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1. Podrá solicitarse de la Administración del Estado y de la Local, la adscripción temporal de la Administración del Principado de Asturias, en comisión de servicios de funcionarios pertenecientes a las mismas.

2. En el expediente que se tramite al efecto deberá quedar acreditada la necesidad e interés de la adscripción, y la existencia de dotación presupuestaria suficiente para el pago de las obligaciones que de aquélla se deriven.

3. En ningún caso esta adscripción podrá exceder en su duración de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986