Articulo 11 Función Públi...-Derogada-

Articulo 11 Función Pública de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Andalucía, a través de la relación de puestos de trabajo, racionaliza y ordena su Función Pública, determina sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, precisa los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica y valora cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985