Articulo 11 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 11.
Vigente
La Junta de Andalucía, a través de la relación de puestos de trabajo, racionaliza y ordena su Función Pública, determina sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, precisa los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica y valora cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985