Articulo 11 Fondos del mercado monetario

Articulo 11 Fondos del mercado monetario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Titulizaciones y pagarés de titulización aptos

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


1. Tanto una titulización como un pagaré de titulización serán considerados aptos para inversión por un FMM cuando sean suficientemente líquidos, hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22 y sean alguno de los siguientes:

a)

una titulización de las contempladas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (16);

b)

un pagaré de titulización emitido por un programa de pagarés que:

i)

esté plenamente respaldado por una entidad de crédito regulada que cubra todos los riesgos de liquidez y de crédito y cualquier riesgo significativo de dilución, así como los gastos corrientes de las transacciones y los gastos corrientes del programa en relación con los pagarés de titulización si es necesario para garantizar el pago integral al inversor de cualquier cantidad en virtud del pagaré de titulización,

ii)

no sea una retitulización, y las exposiciones subyacentes de la titulización a nivel de cada operación de pagarés de titulización no incluyan ninguna posición de titulización,

iii)

no incluya una titulización sintética según se define en el artículo 242, punto 11, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

c)

una titulización simple, transparente y normalizada, determinada de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, o un pagaré de titulización simple, transparente y normalizado, determinado de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de dicho Reglamento. (NOTA: aplicable desde el 1 de enero de 2019.)

2. Un FMM a corto plazo podrá invertir en las titulizaciones o pagarés de titulización a que se refiere el apartado 1 siempre y cuando cumpla alguna de las condiciones siguientes, según proceda:

a)

que el vencimiento legal en la fecha de emisión de las titulizaciones a las que se refiere el apartado 1, letra a), sea igual o inferior a dos años, y el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días;

b)

que el vencimiento legal o el vencimiento residual en la fecha de emisión de las titulizaciones o pagarés de titulización a los que se refiere el apartado 1, letras b) y c), sea igual o inferior a 397 días;

c)

que las titulizaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), sean instrumentos de amortización con una vida media ponderada igual o inferior a dos años.

3. Un FMM estándar podrá invertir en las titulizaciones o pagarés de titulización a que se refiere el apartado 1 siempre y cuando cumpla una de las condiciones siguientes, según proceda:

a)

que el vencimiento legal en la fecha de emisión o el vencimiento residual de las titulizaciones y los pagarés de titulización a los que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), sea igual o inferior a dos años, y el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días;

b)

que las titulizaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), sean instrumentos de amortización con una vida media ponderada igual o inferior a dos años.

4. A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 45 en el que modifique el presente artículo introduciendo en las disposiciones correspondientes de dicho reglamento una remisión a los criterios que permitan identificar las titulizaciones y pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados. Dicha modificación será efectiva a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del acto delegado o a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones correspondientes en el reglamento propuesto sobre titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, si esta es posterior.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, los criterios que caracterizarán a las titulizaciones y pagarés de titulización como simples, transparentes y normalizados incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

requisitos relativos a la simplicidad de la titulización, como el carácter de venta real y el respeto de las normas relacionadas con el riesgo de aseguramiento;

b)

requisitos relativos a la normalización de la titulización, como los relacionados con la absorción de riesgos;

c)

requisitos relativos a la transparencia de la titulización, como la información a posibles inversores;

d)

en el caso de los pagarés de titulización, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c), requisitos relativos al promotor y al apoyo del promotor del programa de pagarés de titulización.