Articulo 11 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 11 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 11. Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas.

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1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana.

2. El departamento competente, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y la viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010