Articulo 11 Finanzas

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Artículo 11. Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional

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Serán funciones de los entes del sector público empresarial y fundacional de la comunidad autónoma:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del modo previsto en los artículos 33 y siguientes de esta ley.

b) Acordar las modificaciones de su presupuesto, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y en el artículo 63 de la presente ley.

c) Gestionar y ejecutar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas y de los mecanismos adicionales de control que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 15.2 y 19 de la Ley 7/2010 y en el resto de disposiciones aplicables.

d) Administrar, gestionar, inspeccionar y recaudar los derechos económico-financieros de la entidad, cuando corresponda hacerlo a la misma entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2003.

e) Las otras que les asignen la presente ley, el resto de leyes aplicables y la normativa reguladora de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017