Articulo 11 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 11 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Obligaciones de presentación de estudios de mercado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los fabricantes o los importadores de los productos del tabaco que se comercialicen en España deberán presentar:

a) Los estudios internos y externos de que dispongan sobre investigación de mercado y preferencias de diferentes grupos de consumidores, incluidos los jóvenes y los fumadores actuales, en relación con los ingredientes y las emisiones.

b) Los resúmenes operativos de cualquier estudio de mercado que lleven a cabo con motivo del lanzamiento de nuevos productos.

c) Información sobre el volumen de ventas, especificado por marcas y tipos individuales, en unidades de tabaco en rollo o en kilos, sobre una base anual.

2. Esta información se comunicará a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación siguiendo el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015. La primera comunicación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto y, posteriormente, se presentará con carácter anual dentro del primer trimestre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017