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Articulo 11 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 11. Creación.

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1. Se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público, gratuito y dependiente de la Consejería competente en materia de agricultura en lo que a constitución, gestión, custodia y actualización se refiere, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.

2. El registro de explotaciones es el instrumento de apoyo a la gestión administrativa de las ayudas y otras actuaciones de ordenación de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.

3. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004