Articulo 11 expedicion de titulos universitarios oficiales
Artículo 11. Títulos de Doctor.
1. Los títulos oficiales de Doctor se obtienen tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
2. La denominación del título de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral. Los títulos oficiales de Doctor se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
3. La expedición material de estos títulos contemplará referencia expresa a su condición de enseñanzas de doctorado y alusión a su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el modelo previsto en el Anexo VII.
4. Podrá incluir, en su caso, la mención «cum laude», de conformidad con lo establecido para la defensa y evaluación de la tesis doctoral en su normativa específica.
5. En el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención \\\'Doctorado internacional\\\', siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Asimismo, en el anverso del título de Doctor podrá figurar la mención \\\'Doctorado industrial\\\', siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o más Doctores de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U".
- Modificación realizada (11 (apdo. 6)) por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
(BOE de 29-09-2021) en vigor desde 19-10-2021 - Modificación realizada (11 (apdo. 5; apdo. 6, se añade)) por Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-06-2016 - Artículo modificado por Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
(BOE de 10-02-2011) en vigor desde 11-02-2011