Artículo 11 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE
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»Artículo 11. Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título.
Vigente
Las Administraciones educativas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título y, en su caso, sus correspondientes Anexos de Itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración educativa correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (se añade)) por Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para fijar el formato, el contenido y el soporte documental del Suplemento Europeo al Título de las Enseñanzas Artísticas.
(BOE de 10-01-2020) en vigor desde 02-01-2021 - Texto Original. Publicado el 22-12-2009 en vigor desde 02-01-2021