Articulo 11 Estructuras agrarias

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Artículo 11. Definición de suelo agrario infrautilizado

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1. A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o diversas de las siguientes circunstancias:

a) Suelos en proceso de degradación, sin un mínimo trabajo, agricultura de conservación, mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada y otras medidas correctoras.

b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes hacen que presenten riesgo de aparición de fuego, invasión de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan causar daños a la propia parcela o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las condiciones ambientales de su entorno o la salud pública, o aquellos que por sus funciones de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.

c) Suelos agrarios que permanezcan sin práctica relacionada con la producción y cultivo de productos agrícolas, ni destinados a la cría ni al mantenimiento de animales, ni destinados a actividades complementarias vinculadas con la actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que razones de carácter agronómico o ambiental, debidamente motivadas, lo justifiquen, o se justifique por cuestiones de pérdida de rentabilidad continuada no atribuible a la gestión de la persona titular.

2. No se incluirán en la definición anterior los terrenos agrícolas que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, de acuerdo con lo establecido en la ley forestal valenciana, la legislación estatal de montes y con los criterios que establezca la normativa para el cambio de uso a terreno forestal. Tampoco se incluirán áreas de biodiversidad o de interés ecológico o superficies fijadoras de nitrógeno o repoblada, según las normas supranacionales de la Unión Europea para la concesión de pagos directos o medidas de desarrollo rural.

3. Reglamentariamente se establecerá:

a) El procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado, o para su revocación, de acuerdo con las circunstancias indicadas en el apartado anterior y con la normativa y orientaciones sobre la materia indicadas por las legislaciones normativas supranacionales y estatales sobre abandono de superficies agrícolas.

b) Los mecanismos de control del suelo agrario infrautilizado por medios clásicos o teledetección.

c) La gestión de un inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado por la Red de Tierras de la Comunitat Valenciana.

d) Las garantías de las personas titulares de derechos sobre las tierras incursas en procesos de declaración de suelo agrario infrautilizado, así como las excepciones y medios y argumentos de defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019