Articulo 11 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 11 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 11. Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo.

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1. Se crea la Red de Alerta Extremeña de Bienes y Servicios de Consumo, adscrita a la autoridad autonómica competente en materia de consumo, como estructura de coordinación, intercambio rápido de información y reacción ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras.

2. La estructura y funcionamiento de la Red de Alerta Extremeña de Bienes y servicios de Consumo se desarrollará reglamentariamente.

3. También se desarrollará reglamentariamente la obligación que tienen las fuerzas y cuerpos de seguridad, las organizaciones de personas consumidoras, los servicios médicos y otros agentes, tanto públicos como privados, de poner en conocimiento de la autoridad competente en materia de consumo los datos sobre accidentes sobre los que tengan conocimiento en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019