Articulo 11 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
Articulo 11 Estatuto del ... formación

Articulo 11 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Principios rectores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal investigador predoctoral en formación contratado al amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tiene como derechos y obligaciones aquellos que se recogen en dicha Ley, así como en la Carta Europea del Investigador, contenida en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2015 sobre la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Selección de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 75/67, de 22 de marzo de 2005.

2. Además, el personal investigador predoctoral en formación debe respetar los siguientes principios recogidos en el Código Europeo de conducta para la integridad en la investigación y en su caso en la normativa estatal que las recoja:

a) Veracidad para asegurar la calidad de la investigación, reflejada en el diseño, metodología, análisis y uso de recursos.

b) Honestidad en el desarrollo, realización, revisión, presentación de informes y comunicación de la investigación de una manera transparente, justa, completa e imparcial.

c) Respeto por sus colegas, participantes en la investigación, sociedad, ecosistemas, patrimonio cultural y entorno.

d) Responsabilidad y rendición de cuentas en el ciclo completo de la investigación, desde la idea a la publicación, desde su gestión y organización, en la formación y la supervisión y en cualquiera de sus amplias repercusiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2019 en vigor desde 16-03-2019