Artículo 11 Estatuto de l...terventora

Artículo 11 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 11.

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1. El acceso a las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, ya sea por el turno libre como por el turno de promoción interna, se realiza mediante concurso oposición, con las pruebas teóricas y prácticas que determine cada convocatoria, y se completa con la superación de un curso de formación de carácter selectivo.

2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen para acceder a la Escala Superior de Intervención deben ser para el turno de promoción interna y deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en relación con la evaluación de las partes del temario que se consideren superadas.

3. El Gobierno debe establecer por reglamento el contenido y duración de las pruebas selectivas y los cursos selectivos de formación para el acceso a las escalas del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña, el contenido del temario que debe regir la fase de oposición y las reglas sobre composición y sistema de designación de los tribunales calificadores.

4. Pueden articularse mecanismos de promoción interna horizontal para acceder a la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña por parte del personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que acredite haber prestado servicios durante dos años, como mínimo, en puestos de trabajo de este cuerpo.

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