Articulo 11 Estadística de I Balears

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Artículo 11. Datos no amparados por la aplicación del secreto estadístico.

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No quedan amparados por el secreto estadístico los siguientes datos:

a) Los que son de conocimiento público y no afectan a la intimidad de las personas.

b) Los datos que se han hecho públicos mediante registros públicos o publicaciones no declaradas ilegales o contra las que no se ha abierto ningún procedimiento judicial.

c) Los datos de origen administrativo que no hayan sido aportados por los administrados como información estadística. Dichos datos, no obstante, gozan de la confidencialidad y de los criterios de difusión que les corresponden según la normativa específica que les es de aplicación. Esta excepción sólo puede ser ejercida por las unidades legalmente autorizadas y, en consecuencia, los datos aportados a otras unidades para la elaboración de estadísticas quedan automáticamente amparados por el secreto estadístico.

d) Los directorios de establecimientos, empresas, explotaciones y entidades de cualquier tipo que no contienen más datos que la denominación, el emplazamiento, la actividad y el intervalo de tamaño al cual pertenecen.

e) Los directorios de edificios y viviendas que no contienen más datos que el emplazamiento, los indicadores de actividad, el tamaño, el tipo de unidad y otras características generales que se incluyen habitualmente en los registros o publicaciones de distribución general.

f) Los datos protegidos, cuando la persona interesada manifiesta por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.

g) Los datos protegidos de personas físicas fallecidas hace más de veinticinco años.

h) Los datos protegidos de personas jurídicas recibidos en las unidades estadísticas hace más de quince años.

i) Los datos protegidos de personas físicas recibidos en las unidades estadísticas hace más de cincuenta años.

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