Articulo 11 Estadística de Extremadura

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Artículo 11. De la cooperación entre las Administraciones públicas.

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Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Órgano Estadístico de Extremadura, el de la Administración General del Estado y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad estadística, en la forma prevista en la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003