Articulo 11 Estadística de Canarias

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Artículo 11. Enumeración.

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La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:

a) Interés público.

b) Objetividad y corrección técnica.

c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.

d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.

e) Publicidad de los resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991