Articulo 11 Estadística de Canarias
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»Artículo 11. Enumeración.
Vigente
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:
a) Interés público.
b) Objetividad y corrección técnica.
c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.
d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.
e) Publicidad de los resultados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991