Articulo 11 Estadística de C León

Articulo 11 Estadística de C. León

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Artículo 11.

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Corresponde a la Dirección General de Estadística:

a) La elaboración de los anteproyectos de las leyes a que se refiere el artículo 6.º y de los planes, programas y decretos a que se refiere el Título III de esta Ley, en colaboración con las unidades estadísticas.

b) La elaboración de anteproyectos de normas sobre conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados.

c) La elaboración de anteproyectos de otras disposiciones en materia estadística.

d) La dirección y la coordinación de la actividad estadística sobre la realidad geográfica, económica, social, demográfica y cualquier otra que dentro de sus competencias desarrolle la Comunidad para sus propios fines.

e) La ejecución de los proyectos estadísticos que se le encomienden en el Plan Estadístico de Castilla y León.

f) La dirección y la supervisión técnica de la actividad de las diversas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

g) La elaboración de estadísticas de interés para la Comunidad.

h) La recopilación, ordenación y difusión de datos y series estadísticas.

i) La realización y actualización de un inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.

j) La promoción, el impulso y el fomento de la investigación sobre metodología estadística y su desarrollo, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

k) Las relaciones con los órganos estadísticos de otras Administraciones Públicas.

l) La representación de la Comunidad en el Comité Interterritorial de Estadística, y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las Comunidades Autónomas, directamente o a través de los órganos estadísticos con competencias en la materia.

m) Cualesquiera otras funciones estadísticas que no estén específicamente atribuidas a otros órganos u organismos y las demás que se le encomienden expresamente.