Articulo 11 Se establecen...gionelosis

Articulo 11 Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

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Artículo 11. Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis.

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Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos y brotes de legionelosis.

La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los criterios incluidos en los protocolos de dicha red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2003 en vigor desde 19-07-2003