Articulo 11 Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
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»Artículo 11. Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis.
Vigente
Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos y brotes de legionelosis.
La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los criterios incluidos en los protocolos de dicha red.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2003 en vigor desde 19-07-2003