Articulo 11 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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»Artículo 11. Prendas complementarias.
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de de-terminadas prendas complementarias a las señaladas en los artículos precedentes, sin que las mismas puedan ser sustitutivas ni modifiquen sustancialmente el conjunto de las prendas establecidas en el presente Decreto.
2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezca la prenda complementaria, deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.