Articulo 11 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 11 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 11. Naturaleza de la licencia.

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1. La licencia solamente será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente determine. Si se pretendiera modificar el emplazamiento o las características de los establecimientos o instalaciones, o destinar éstos de manera estable a actividades distintas de las autorizadas, será necesario obtener de nuevo la oportuna licencia municipal de funcionamiento.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones en virtud de las cuales se concedió la licencia o la falta de adaptación a las introducidas por normas posteriores en los plazos que las mismas establezcan, una vez requeridos los titulares, determinará la revocación de la licencia.

2. La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que se declarará previa audiencia del interesado.

No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad de la licencia, que se fijará en la resolución de concesión, será entre doce y dieciocho meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001