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Articulo 11 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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Artículo 11. Registro de empresas y establecimientos

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1. La Administración autonómica constituirá un registro público de empresas y establecimientos dedicados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, que gestionará la consejería competente en esta materia, así como aquellas instalaciones de titularidad pública que sean susceptibles de ser utilizadas para el desarrollo de espectáculos públicos y/o actividades recreativas.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben figurar en el registro, los cuales se obtendrán de las autorizaciones autonómicas, las licencias municipales y las declaraciones responsables realizadas. A tal fin, los ayuntamientos habrán de remitir a la consejería la información relativa a las licencias y declaraciones responsables, así como sus modificaciones, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

3. En ningún caso será necesaria la respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.

4. El acceso a este registro será público y las consultas del mismo serán gratuitas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones legales en materia de taxas y precios públicos en otros trámites distintos de la mera consulta.