Articulo 11 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Articulo 11 Espectáculos ...s Públicos

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Artículo 11. Modificaciones sustanciales

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Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.

Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010