Articulo 11 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 11. Modificaciones sustanciales
Vigente
Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010