Articulo 11 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
Artículo 11. Competencias de la Generalidad
1. La Generalidad tiene atribuidas las siguientes competencias administrativas en materia de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:
a) Dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
b) Planificar territorialmente los establecimientos abiertos al público, en los términos establecidos por esta ley y por la legislación urbanística y la de política territorial.
c) Autorizar los establecimientos de régimen especial y los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario que no sean de competencia municipal.
d) Inspeccionar y sancionar los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que haya autorizado.
e) Inspeccionar y sancionar los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas autorizados por los ayuntamientos cuando estos no hayan acordado asumir el ejercicio de dicha competencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.d.
2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.
- Modificación realizada (11 (apdo. 3, se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011