Articulo 11 Espectáculos ...e Cataluña

Articulo 11 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Competencias de la Generalidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalidad tiene atribuidas las siguientes competencias administrativas en materia de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y de actividades recreativas:

a) Dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

b) Planificar territorialmente los establecimientos abiertos al público, en los términos establecidos por esta ley y por la legislación urbanística y la de política territorial.

c) Autorizar los establecimientos de régimen especial y los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario que no sean de competencia municipal.

d) Inspeccionar y sancionar los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que haya autorizado.

e) Inspeccionar y sancionar los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas autorizados por los ayuntamientos cuando estos no hayan acordado asumir el ejercicio de dicha competencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.d.

2. Las competencias establecidas por las letras c, d y e del apartado 1 deben ser ejercidas por los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.

Modificaciones