Articulo 11 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 11 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 11. Funciones.

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A la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Informar previamente la modificación del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas recogida en el apartado a) del artículo 7 de la presente ley.

c) Informar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.

d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por esta ley.

e) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017