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Articulo 11 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 11. Monumentos naturales.

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1. Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza, incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

2. En los monumentos naturales no se admitirá ningún uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995