Articulo 11 Espacios agrarios

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Artículo 11. Contenido del análisis de afectaciones agrarias

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El análisis de afectaciones agrarias debe contener la siguiente información:

a) La descripción exhaustiva y precisa de la presente situación del espacio agrario afectado por la nueva planificación.

b) La delimitación de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones del plan o el proyecto de que se trata.

c) La justificación de la demanda de espacio agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados en la presente ley y en la normativa de desarrollo.

d) El análisis comparativo de las distintas alternativas posibles en cuanto a las nuevas implantaciones o los nuevos usos en el espacio agrario, teniendo en cuenta los factores a que se refiere el artículo 6.4.a.

e) La motivación de las soluciones propuestas, que deben acreditarse desde los puntos de vista jurídico y técnico.

f) El análisis de los efectos de la planificación o de las actuaciones sobre la actividad agraria de las explotaciones del entorno de la actuación que pueden ver afectada su actividad productiva.

g) El análisis, en su caso, de las afectaciones en las distancias de las instalaciones ganaderas que marca la legislación sectorial y en otras distancias que pueden afectar edificaciones agrarias en general, en aplicación del criterio de reciprocidad, que exige para las nuevas construcciones no agrarias una distancia adecuada, de acuerdo con la normativa sectorial agraria, de las construcciones ganaderas, agrícolas y forestales ya existentes, a fin de que dichas explotaciones puedan llevar a cabo su actividad con normalidad.

h) El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras y compensatorias, que deben ser necesariamente dentro del mismo ámbito geográfico.

i) La justificación, en su caso, de la no existencia de alternativas posibles a las actuaciones previstas en el espacio agrario afectado.

j) El análisis y motivación de las soluciones propuestas para dotar el conjunto de carreteras y caminos de servicio de suficiente funcionalidad vial y de sostenibilidad para el uso de vehículos especiales agrarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019