Articulo 11 Equipo de seg... de recreo

Articulo 11 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 11. Líneas de fondeo.

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1. Las embarcaciones de recreo deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.

2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones de recreo menores o iguales de 6 metros de eslora, en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.

3. No se utilizarán cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.

4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla:

Eslora

-

(m)*

Peso del ancla

-

(kg)

Diámetro de cadena

-

(mm)

Diámetro de estacha

-

(mm)

L <= 3

3,5

6

10

L = 5

6

6

10

L = 7

10

6

10

L = 9

14

8

12

L = 12

20

8

12

L = 15

33

10

14

L = 18

46

10

14

L = 21

58

12

16

L = 24

75

12

16

* Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y de los diámetros de la cadena y estacha.

5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o material equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma técnica UNE-EN 24565:1992 (Embarcaciones menores. Cadenas de ancla).

6. El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon; en todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.

7. El peso de las anclas indicado en la tabla se asocia a anclas de alto poder de agarre -con una tolerancia del 10 %-, por lo que el peso de otros tipos de anclas debe aumentarse en un tercio. El peso del ancla podrá distribuirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no inferior al 75 % del peso total.