Articulo 11 Equipamientos comerciales
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Artículo 11. Principios generales.

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1. El régimen de intervención administrativa en la materialización del uso comercial regulado en este Decreto-ley se fundamenta en las determinaciones contenidas en los artículos 5 y siguientes de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior.

2. Corresponde a las personas físicas o jurídicas promotoras o titulares de los establecimientos comerciales la formalización de las comunicaciones y la obtención, en su caso, de la correspondiente licencia comercial prevista en este Decreto-ley.

Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de comunicación o de licencia comercial para la totalidad del proyecto.

3. La tramitación y la resolución de los diferentes procedimientos previstos en este Decreto-ley se han de llevar a cabo bien ante el Ayuntamiento correspondiente o bien ante la dirección general competente en materia de comercio, según lo que se determina en el capítulo II de este título III.

4. De acuerdo con lo que determinan la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sobre medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y la relativa al impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad se deben articular las medidas necesarias con el fin de que los trámites previstos en este Decreto-ley puedan ser formalizados por medios electrónicos. De acuerdo con lo que determina el artículo 4.1 b se ha de facilitar la realización de estos trámites a través de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009