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Articulo 11 envases y residuos de envases

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Artículo 11. Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.

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1. Para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes, se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel, plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.

Se podrá permitir la recogida conjunta de los materiales indicados en el artículo 25.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los cuales se podrán añadir los residuos de envases de madera. No se considerará como recogida separada de los residuos de envases, aquellos recogidos en la fracción resto y en la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, salvo que para estos últimos aplique lo previsto en el 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Tendrá la consideración de recogida separada los residuos de envases compostables que se recojan conjuntamente con los biorresiduos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

De igual forma, se garantizará la recogida separada de residuos de envases peligrosos de competencia local, en la forma y lugar que se establezcan en sus ordenanzas, antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Con el mismo objetivo mencionado en el apartado anterior, los requisitos mínimos de calidad para las distintas fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases de competencia local en las plantas de clasificación de envases y en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas para separación y clasificación de los residuos de envases, serán acordados de forma consensuada entre los gestores de dichas plantas, los gestores de plantas de reciclado, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, las comunidades autónomas y las entidades locales. Dichos requisitos mínimos serán aplicables en todo el territorio del Estado.

3. Para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, tengan los siguientes contenidos de plástico reciclado:

a) En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET): al menos un 25/% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.

b) En 2025, los envases de plástico no sujetos a la obligación del punto a): al menos un 20/% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de este tipo que introduzca en el mercado.

c) En 2030, los envases de plástico: al menos un 30/% de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

No obstante lo anterior, los productores deberán cumplir con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

4. Para impulsar el cumplimiento de los objetivos del apartado 3, en 2030 los productores de producto tratarán de que los envases fabricados con plástico no compostable que pongan en el mercado, alcancen el siguiente porcentaje de contenido de plástico reciclado por envase:

a) 35/% para frascos, garrafas y artículos similares de plástico de hasta 5 litros de capacidad, incluyendo sus tapones y tapas en el cómputo total del envase.

b) 15/% para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de plástico.

c) 15/% para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios, entre otros.

d) 30/% para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado secundario o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de burbujas, sobres, entre otros.

e) 60/% para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico.

5. En el caso de que el cumplimiento de los objetivos de los apartados 3 y 4 comprometiera los requisitos del artículo 12.1, se incorporará el contenido máximo posible de plástico reciclado.

6. En el marco de la contratación pública, las administraciones públicas incluirán la adquisición de productos en envases reutilizables y fácilmente reciclables, y/o en envases fabricados con materiales reciclados, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

7. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, las administraciones públicas podrán establecer cualesquiera otras medidas para favorecer el reciclaje de los residuos de envases sin perjudicar al medio ambiente, en particular las de carácter económico. Estas medidas deberán ajustarse al Derecho de la Unión Europea y estar diseñadas y puestas en práctica de manera que no constituyan una traba al comercio, a la libre competencia, o al mercado único.

8. La adopción de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior se llevará a cabo sobre la base de un análisis de su eficacia y proporcionalidad desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico y social en relación con los objetivos que se desea conseguir y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en otros países.