Articulo 11 Entidades Locales Menores
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Artículo 11. Sistema de Concejo.

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1. El gobierno y administración de las entidades locales menores se realizará por el sistema de Concejo, exclusivamente, en los siguientes casos:

a) Cuando la población de la entidad sea inferior a cien vecinos salvo que los vecinos hayan decidido por mayoría absoluta funcionar por el sistema de Junta Vecinal.

b) Cuando el municipio al que pertenece la entidad pase a funcionar conforme a las previsiones del régimen electoral general, mediante el régimen especial de Concejo Abierto.

c) En aquellas entidades locales menores que han venido funcionando, tradicionalmente, mediante este régimen de gobierno y administración.

2. En el sistema de Concejo, el gobierno y administración del respectivo núcleo de población se ejerce a través de una Presidencia, cuyo titular será denominado Alcalde Pedáneo y de una Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores de la correspondiente circunscripción.

3. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ordenar la convocatoria y presidir las sesiones de la Asamblea Vecinal, dirigir sus deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar sus acuerdos.

b) Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.

c) Representar a la entidad local menor.

d) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la entidad local menor y aplicarlo, aprobando gastos, ordenando pagos, firmando el decreto de liquidación y rindiendo cuentas de su gestión.

e) Dictar bandos, emitir resoluciones y decretos.

f) Ejercer acciones judiciales y administrativas, dando cuenta de ello a la Asamblea Vecinal.

g) La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.

h) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra.

i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Asamblea Vecinal.

4. Son atribuciones de la Asamblea Vecinal, como órgano colegiado de la entidad local menor, las siguientes:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual de la entidad local menor; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.

b) La aceptación de la delegación de competencias municipales.

c) La decisión sobre su régimen de funcionamiento y la aprobación de las ordenanzas vecinales.

d) La adopción de acuerdos sobre administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

e) Adopción de acuerdos sobre disposición de bienes de la entidad.

f) El impulso, control y fiscalización de los actos de la Presidencia de la entidad.

g) La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.

h) La adopción de acuerdos sobre operaciones de crédito que requerirá autorización de la consejería competente en materia de administración local si la cuantía excede el presupuesto anual de la entidad local menor.

i) La aprobación del inventario de bienes, su rectificación y comprobación.

j) La propuesta, en su caso, de persona idónea para desempeñar las funciones reservadas de la Entidad.

k) El acuerdo para la disolución de la Entidad Local Menor.

l) La adopción de una moción de censura.

5. Los acuerdos de la Asamblea Vecinal sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022