Articulo 11 Energía nuclear

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Artículo 11.

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El Presidente será el representante oficial y externo de la Junta de Energía Nuclear, y como tal le compete presidir el Consejo y la Comisión Ejecutiva, así como representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales y jurídicos que tengan lugar y se refieran concretamente a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964