Articulo 11 Empleo Público
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Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

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Son órganos competentes en la materia de personal los siguientes:

a) El Presidente del Principado de Asturias.

b) El Consejo de Gobierno.

c) El Consejero competente en materia de empleo público.

d) El Consejero competente en materia presupuestaria.

e) Los Consejeros, en relación con el personal adscrito a sus respectivas Consejerías.

f) La Dirección General competente en materia de empleo público.

g) Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

h) Los máximos órganos unipersonales de los organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público a los que se refiere el artículo 2.1 b).