Articulo 11 Electoral Valenciana

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Art. 11.

Vigente

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Uno. El número de Diputados de las Cortes Valencianas se fija en 89.

Dos. A cada una de las tres provincias le corresponden un mínimo inicial de 20 Diputados.

Tres. Los Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de población de derecho de cada circunscripción.

b) Se divide el número de habitantes de cada provincia por 1, 2, 3, etcétera, hasta 29, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico que se inserta en anexo I. Los Diputados se adscriben a las circunscripciones que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas circunscripciones, el Diputado se atribuirá a la que mayor población de derecho tenga.

Cuatro. En su caso, la distribución prevista en el número anterior deberá ser adaptada de forma que el número de habitantes por cada Diputado en ninguna circunscripción sea tres veces superior al de otra.