Articulo 11 Electoral de Murcia

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Art. 11.

Vigente

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1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987