Articulo 11 Electoral de Aragón

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Artículo 11.

Vigente

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1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor el mismo día de su publicación.

2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta Ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones.