Articulo 11 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 11.
Vigente
1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.
2. Se considerarán como votos válidos emitidos los votos obtenidos por las candidaturas y los votos en blanco.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2000, de 4 de octubre, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 07-11-2000) en vigor desde 08-11-2000