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Articulo 11 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 11. Ponencias Técnicas.

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Con carácter temporal y para el mejor estudio de los temas que se sometan a la Comisión Territorial, la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, podrá constituir Ponencias Técnicas integradas por personal técnico de las distintas Administraciones Públicas representadas en la correspondiente Comisión Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014