Articulo 11 Educación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Inscripción y registro.
Vigente
Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008