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Articulo 11 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 11. La prevención de las drogodependencias en el medio escolar.

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1. Las Administraciones Educativa y Sanitaria desarrollarán planes conjuntos y programaciones de actividades de prevención de las drogodependencias en el medio escolar. La implantación de programas de educación para la salud que promuevan estilos de vida saludables, será un objetivo prioritario en desarrollo de acciones transversales por parte del profesorado.

2. La Administración Educativa deberá poner en marcha un programa continuado de formación del profesorado en prevención del abuso de drogas, que deberá contemplar la realización de acciones preventivas en el aula como parte de formación.

3. Se establecerán los mecanismos para asegurar unos niveles de calidad en los programas preventivos y conseguir el cumplimiento de los fines para los que se implantan, tal y como se recoge en el artículo 7.1. g) de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001